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BIENES RAICES OCEAN
Documentos para Comprar o Vender su propiedad
Ponemos a su disposición los siguientes documentos para que no tenga
problemas a la hora de comprar o vender su propiedad.
Información General Algunos de estos documentos no necesariamente son documentos
habilitantes para adjuntar a las escrituras según la ley, sin
embargo son importantes para que la persona que compra no se encuentre
con molestias luego de haber comprado una propiedad, como por ejemplo
el certificado de libre gravamen es importante que siempre esté al
día dentro del mes en el que se están firmando las escrituras.
El Certificado de avalúos también es necesario porque
de acuerdo a eso el notario cobra sus honorarios.
En algunas ocasiones los Municipios ponen multas a las propiedades
ya sea porque no cumplen diferentes disposiciones que ellos sacan como
por ejemplo mantenimiento de fachadas, etc. Estas multas no salen cuando
pagan los impuestos prediales, es por esto que es importante sacar
un certificado de no adeudar al Municipio, que tiene un costo de $0.50
a $1.00.
Los Impuestos de Bomberos se pagan cada año en las oficinas
de los bomberos.
El Certificado de Expensas indica que la persona que esta vendiendo
no mantiene deudas de alícuotas ni otros con la propiedad que
se esta comprando, este certificado lo otorga el administrador o el
presidente de los condóminos correspondientes.
Los derechos del arrendador
- Exigir que el arrendatario cumpla con lo establecido en el contrato
de arrendamiento.
- El arrendatario deberá entregar copia de cedula tanto de el
como del garante, en caso de ser compañía copia del RUC
y copia del nombramiento del representante legal.
- Tres originales de contrato deberán ser debidamente legalizadas
en el Juzgado de Inquilinato del lugar donde se encuentra la propiedad
y el registro en al oficina de arrendamiento en el Municipio respectivo.
En algunos cantones los Juzgados de Inquilinatos están a cargo
del Juzgado de lo Civil del lugar.
- Al arrendatario se le deberá entregar un original debidamente
legalizado con la copia de la cedula del arrendador, el otro contrato
queda en el Juzgado de inquilinato con las cedulas de los contratantes
y del arrendador y el tercer contrato legalizado queda en manos del
arrendador con la copia de cedula del arrendatario y garante.
- A dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la desocupación
del inmueble antes de vencido el plazo previsto en la ley o en el contrato, únicamente
por las causas previstas en los artículos 30 y 31 de la ley
de inquilinato.
- Cuando el arrendador venda la propiedad materia del arrendamiento
a un tercero, este puede demandar de inmediato al inquilino la desocupación
del inmueble, a menos que el contrato se hubiere celebrado por escritura
pública debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad
correspondiente.
- Las partes están en su derecho de convenir que el arrendatario
pague el valor de dos o mas cánones de arrendamiento a la firma
del contrato, como deposito de garantía para afianzar el cumplimiento
de ciertas obligaciones previstas en la ley o en el contrato, como
el pago de los cánones, reparaciones del inmueble que deba hacer
el inquilino, etcétera.
- El arrendatario debe conservar la integridad de la propiedad recibida,
corriendo de su cuenta las reparaciones de todo cuanto sufriere daños
por su descuido o negligencia por parte de las personas que se encuentren
a sus servicios. Igualmente se obliga a mantener todo en buen estado
de servicio.
- La propiedad debe ser utilizada exclusivamente para el uso establecido
de acuerdo al contrato firmado.
- El arrendatario, sin previa autorización por escrito del arrendador
no puede subarrendar él todo o parte de la propiedad que ha
recibido en arrendamiento.
- El arrendador debe otorgar un inventario completo si la propiedad
es alquilada con muebles, el cual debe ser adjuntado como parte del
contrato, revisado y firmado por ambas partes (arrendador y arrendatario)
- Solicitar un garante al contrato de arrendamiento si fuese necesario.
- Solicitar referencias completas al arrendador y al garante.
- A que el depósito de garantía no sea debitado por parte
del arrendatario como los dos últimos meses de arrendamiento,
este debe quedar siempre hasta el final con el propósito que
sea devuelto siempre de acuerdo a los términos establecidos
en el contrato de arrendamiento.
Los derechos del arrendatario o inquilino
- El inmueble deberá ser entregado en la fecha indicada en el
contrato.
- Se deberán realizar tres originales del contrato; al arrendatario
se le deberá entregar un original debidamente legalizado con
la copia de la cedula del arrendador, el otro contrato queda en el
Juzgado de inquilinato con las cedulas de los contratantes y del arrendador
y el tercer contrato queda en manos del arrendador con la copia de
cedula del arrendatario y garante.
- El contrato de arrendamiento deberá ser inscrito en el Juzgado
de inquilinato y en la oficina de Registros de Arrendamiento que lleva
el Municipio del lugar donde esta ubicado el inmueble. En algunos cantones
los Juzgados de Inquilinatos están a cargo del Juzgado de lo
Civil del lugar.
- El arrendador debe garantizar el uso del inmueble, el que deberá contar
con las condiciones básicas establecidas en la ley, como luz,
agua potable, etc. En el momento de entrega del inmueble este debe
ser recibido por el inquilino con todas las planillas al día,
tanto de luz, agua, teléfono, alícuotas, etc.
- A permanecer en el inmueble por un tiempo mínimo de dos años,
aun cuando el contrato contemple un plazo menor (a menos que se trate
de ciertas excepciones previstas en la ley de Inquilinato).
- Es prohibido por la ley que el arrendador pacte en el contrato incrementos
automáticos de pensiones locativas de inmuebles destinados a
vivienda durante la vigencia mínima de dos años, siempre
u cuando el canon de arrendamiento mensual no exceda de dos salarios
mínimos vitales.
- A exigir al arrendador el recibo correspondiente por el pago del
canon de arrendamiento. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago
del canon de arrendamiento, el arrendatario podrá consignar
su valor en el Juzgado de Inquilinato, siguiendo el procedimiento establecido
en la ley.
- También existe la libre contratación en el ámbito
de los negocios jurídicos privados, de acuerdo a esto las partes
pueden modificar o alterar ciertas reglas pero hay que tener en cuenta
que la ley de inquilinato dispone que los derechos del inquilino son
irrenunciables.
- Hacer respetar el depósito de garantía el cual deberá ser
devuelto a la finalización del arrendamiento siempre y cuando
no hubiese ningún reclamo por parte de el arrendador de acuerdo
al los términos establecidos en el contrato de arrendamiento
Documentos para la compra
de propiedades, Personas naturales
- Certificado de libre gravamen. Estos certificados tienen
duración de un mes.
- Impuestos prediales al día.
- Certificado de avaluos.
- Certificado de no adeudar Municipio.
- Impuesto de Bomberos al día
- Certificado de expensas al día.
- Copia de escrituras.
- Carta de sesión de derechos de luz, agua, teléfono.
- Ultimas planillas al día de luz, agua, teléfono.
- Plusvalía
- Alcabalas
Requisitos para posesión efectiva de bienes, casa, solar
propio u otros bienes
- Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
- Certificado al día del Registrador de la Propiedad
de no tener gravamen
- Predios urbanos del año actual
- Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería
y Catastro del Municipio
- Copias de las cedulas de ciudadanías de los hijos
y esposas sobrevivientes
- Copias de partidas de nacimiento de los hijos
- Partida de defunción
- Matricula de carro su tuviere
- Libreta de ahorros y corrientes
Requisitos para transferencia de dominio
- Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
- Certificado al día del Registrador de la Propiedad de no tener
gravamen
- Predios urbanos del año actual
- Certificado de predios urbanos del año actual
- Certificado de no adeudar al Municipio
- Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería
y Catastro del Municipio
- Pagos de Plusvalía en el departamento de rentas del Municipio
- Pagos de alcabalas y sus adicionales, en el departamento de rentas
del Municipio
- Pagos al Cuerpo de Bomberos hasta el año actual
- Copias de las cedulas de ciudadanías de las partes que van
a intervenir
Requisitos para transferencia de dominio, propio o de compañía
- Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
- Certificado al día del Registrador de la Propiedad de no tener
gravamen
- Acta de accionistas autorizando la venta del inmueble
- Nombramiento de los representantes de la compañía
- Predios urbanos del año actual
- Certificado de no adeudar al Municipio
- Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería
y Catastro del Municipio
- Pagos de Plusvalía en el departamento de rentas del Municipio
- Pagos de alcabalas y sus adicionales, en el departamento de rentas
del Municipio
- Pagos al Cuerpo de Bomberos hasta el año actual
- Copias de las cedulas de ciudadanías de las partes que van
a intervenir
- Si fuese propiedad horizontal, certificado de expensa y copia del
reglamento
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