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BIENES RAICES OCEAN

Documentos para Comprar o Vender su propiedad

Ponemos a su disposición los siguientes documentos para que no tenga problemas a la hora de comprar o vender su propiedad.

 

Información General

Algunos de estos documentos no necesariamente son documentos habilitantes para adjuntar a las escrituras según la ley, sin embargo son importantes para que la persona que compra no se encuentre con molestias luego de haber comprado una propiedad, como por ejemplo el certificado de libre gravamen es importante que siempre esté al día dentro del mes en el que se están firmando las escrituras.

El Certificado de avalúos también es necesario porque de acuerdo a eso el notario cobra sus honorarios.

En algunas ocasiones los Municipios ponen multas a las propiedades ya sea porque no cumplen diferentes disposiciones que ellos sacan como por ejemplo mantenimiento de fachadas, etc. Estas multas no salen cuando pagan los impuestos prediales, es por esto que es importante sacar un certificado de no adeudar al Municipio, que tiene un costo de $0.50 a $1.00.

Los Impuestos de Bomberos se pagan cada año en las oficinas de los bomberos.

El Certificado de Expensas indica que la persona que esta vendiendo no mantiene deudas de alícuotas ni otros con la propiedad que se esta comprando, este certificado lo otorga el administrador o el presidente de los condóminos correspondientes.

 

Los derechos del arrendador

  1. Exigir que el arrendatario cumpla con lo establecido en el contrato de arrendamiento.
  2. El arrendatario deberá entregar copia de cedula tanto de el como del garante, en caso de ser compañía copia del RUC y copia del nombramiento del representante legal.
  3. Tres originales de contrato deberán ser debidamente legalizadas en el Juzgado de Inquilinato del lugar donde se encuentra la propiedad y el registro en al oficina de arrendamiento en el Municipio respectivo. En algunos cantones los Juzgados de Inquilinatos están a cargo del Juzgado de lo Civil del lugar.
  4. Al arrendatario se le deberá entregar un original debidamente legalizado con la copia de la cedula del arrendador, el otro contrato queda en el Juzgado de inquilinato con las cedulas de los contratantes y del arrendador y el tercer contrato legalizado queda en manos del arrendador con la copia de cedula del arrendatario y garante.
  5. A dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la desocupación del inmueble antes de vencido el plazo previsto en la ley o en el contrato, únicamente por las causas previstas en los artículos 30 y 31 de la ley de inquilinato.
  6. Cuando el arrendador venda la propiedad materia del arrendamiento a un tercero, este puede demandar de inmediato al inquilino la desocupación del inmueble, a menos que el contrato se hubiere celebrado por escritura pública debidamente inscrita en el Registrador de la Propiedad correspondiente.
  7. Las partes están en su derecho de convenir que el arrendatario pague el valor de dos o mas cánones de arrendamiento a la firma del contrato, como deposito de garantía para afianzar el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley o en el contrato, como el pago de los cánones, reparaciones del inmueble que deba hacer el inquilino, etcétera.
  8. El arrendatario debe conservar la integridad de la propiedad recibida, corriendo de su cuenta las reparaciones de todo cuanto sufriere daños por su descuido o negligencia por parte de las personas que se encuentren a sus servicios. Igualmente se obliga a mantener todo en buen estado de servicio.
  9. La propiedad debe ser utilizada exclusivamente para el uso establecido de acuerdo al contrato firmado.
  10. El arrendatario, sin previa autorización por escrito del arrendador no puede subarrendar él todo o parte de la propiedad que ha recibido en arrendamiento.
  11. El arrendador debe otorgar un inventario completo si la propiedad es alquilada con muebles, el cual debe ser adjuntado como parte del contrato, revisado y firmado por ambas partes (arrendador y arrendatario)
  12. Solicitar un garante al contrato de arrendamiento si fuese necesario.
  13. Solicitar referencias completas al arrendador y al garante.
  14. A que el depósito de garantía no sea debitado por parte del arrendatario como los dos últimos meses de arrendamiento, este debe quedar siempre hasta el final con el propósito que sea devuelto siempre de acuerdo a los términos establecidos en el contrato de arrendamiento.

 

Los derechos del arrendatario o inquilino

  1. El inmueble deberá ser entregado en la fecha indicada en el contrato.
  2. Se deberán realizar tres originales del contrato; al arrendatario se le deberá entregar un original debidamente legalizado con la copia de la cedula del arrendador, el otro contrato queda en el Juzgado de inquilinato con las cedulas de los contratantes y del arrendador y el tercer contrato queda en manos del arrendador con la copia de cedula del arrendatario y garante.
  3. El contrato de arrendamiento deberá ser inscrito en el Juzgado de inquilinato y en la oficina de Registros de Arrendamiento que lleva el Municipio del lugar donde esta ubicado el inmueble. En algunos cantones los Juzgados de Inquilinatos están a cargo del Juzgado de lo Civil del lugar.
  4. El arrendador debe garantizar el uso del inmueble, el que deberá contar con las condiciones básicas establecidas en la ley, como luz, agua potable, etc. En el momento de entrega del inmueble este debe ser recibido por el inquilino con todas las planillas al día, tanto de luz, agua, teléfono, alícuotas, etc.
  5. A permanecer en el inmueble por un tiempo mínimo de dos años, aun cuando el contrato contemple un plazo menor (a menos que se trate de ciertas excepciones previstas en la ley de Inquilinato).
  6. Es prohibido por la ley que el arrendador pacte en el contrato incrementos automáticos de pensiones locativas de inmuebles destinados a vivienda durante la vigencia mínima de dos años, siempre u cuando el canon de arrendamiento mensual no exceda de dos salarios mínimos vitales.
  7. A exigir al arrendador el recibo correspondiente por el pago del canon de arrendamiento. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago del canon de arrendamiento, el arrendatario podrá consignar su valor en el Juzgado de Inquilinato, siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
  8. También existe la libre contratación en el ámbito de los negocios jurídicos privados, de acuerdo a esto las partes pueden modificar o alterar ciertas reglas pero hay que tener en cuenta que la ley de inquilinato dispone que los derechos del inquilino son irrenunciables.
  9. Hacer respetar el depósito de garantía el cual deberá ser devuelto a la finalización del arrendamiento siempre y cuando no hubiese ningún reclamo por parte de el arrendador de acuerdo al los términos establecidos en el contrato de arrendamiento

 

Documentos para la compra de propiedades, Personas naturales

  1. Certificado de libre gravamen. Estos certificados tienen duración de un mes.
  2. Impuestos prediales al día.
  3. Certificado de avaluos.
  4. Certificado de no adeudar Municipio.
  5. Impuesto de Bomberos al día
  6. Certificado de expensas al día.
  7. Copia de escrituras.
  8. Carta de sesión de derechos de luz, agua, teléfono.
  9. Ultimas planillas al día de luz, agua, teléfono.
  10. Plusvalía
  11. Alcabalas

 

Requisitos para posesión efectiva de bienes, casa, solar propio u otros bienes

  1. Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
  2. Certificado al día del Registrador de la Propiedad de no tener gravamen
  3. Predios urbanos del año actual
  4. Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería y Catastro del Municipio
  5. Copias de las cedulas de ciudadanías de los hijos y esposas sobrevivientes
  6. Copias de partidas de nacimiento de los hijos
  7. Partida de defunción
  8. Matricula de carro su tuviere
  9. Libreta de ahorros y corrientes

 

Requisitos para transferencia de dominio

  1. Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
  2. Certificado al día del Registrador de la Propiedad de no tener gravamen
  3. Predios urbanos del año actual
  4. Certificado de predios urbanos del año actual
  5. Certificado de no adeudar al Municipio
  6. Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería y Catastro del Municipio
  7. Pagos de Plusvalía en el departamento de rentas del Municipio
  8. Pagos de alcabalas y sus adicionales, en el departamento de rentas del Municipio
  9. Pagos al Cuerpo de Bomberos hasta el año actual
  10. Copias de las cedulas de ciudadanías de las partes que van a intervenir

 

Requisitos para transferencia de dominio, propio o de compañía

  1. Escritura inscrita en el Registrados del Cantón respectivo
  2. Certificado al día del Registrador de la Propiedad de no tener gravamen
  3. Acta de accionistas autorizando la venta del inmueble
  4. Nombramiento de los representantes de la compañía
  5. Predios urbanos del año actual
  6. Certificado de no adeudar al Municipio
  7. Certificado de avalúas en el departamento de Tesorería y Catastro del Municipio
  8. Pagos de Plusvalía en el departamento de rentas del Municipio
  9. Pagos de alcabalas y sus adicionales, en el departamento de rentas del Municipio
  10. Pagos al Cuerpo de Bomberos hasta el año actual
  11. Copias de las cedulas de ciudadanías de las partes que van a intervenir
  12. Si fuese propiedad horizontal, certificado de expensa y copia del reglamento

 

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